Puntos Clave de la Ley 2010 de 2019 “Ley de Crecimiento Económico”

A fin de mantenerlos actualizados sobre los cambios y novedades en materia tributaria, a continuación detallamos algunos puntos claves de la Ley 2010 de 2019, promulgada el pasado 27 de diciembre.

Teniendo en cuenta que esta ley buscaba mantener los cambios normativos introducidos con la Ley 1943 de 2018, la cual fue declarada inconstitucional el pasado 16 de octubre de 2019 mediante la Sentencia C-481, los cambios que se resaltarán son los realizados sobre esta última.

1. Generalidades en el impuesto sobre la renta

  • Se mantuvo el régimen de enajenaciones indirectas, con las mismas bases planteadas en la Ley de 1943 de 2018, según el cual la enajenación indirecta de acciones en sociedades, derechos o activos ubicados en el territorio nacional, mediante la enajenación, a cualquier título, de acciones, participaciones o derechos de entidades del exterior, se encuentra gravada en Colombia como si la enajenación del activo subyacente se hubiera realizado directamente.

    Como novedad, se adicionó que cuando se realice una posterior enajenación indirecta, el costo fiscal será el valor proporcionalmente pagado por las acciones, participaciones o derechos de la entidad del exterior que posee los activos subyacentes ubicados en Colombia, y en caso de fusiones y escisiones entre entidades extranjeras, que involucren una enajenación indirecta de activos ubicados en el país, se aplicarán las disposiciones del artículo 319-8 del Estatuto Tributario.

  • Se introduce la deducción del primer empleo, la cual consiste en que los contribuyentes tienen derecho a deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario.

    Para su aplicación se deben cumplir los siguientes requisitos:

    1. El empleador esté obligado a presentar declaración de renta y complementarios.
    2. El empleado sea menor de 28 años.
    3. Se trate del primer empleo de la persona (certificado por el Ministerio de Trabajo)
    4. La deducción máxima por cada empleado no podrá exceder de $4.094.805.
    5. La deducción procede sobre el año gravable en el que el empleado sea contratado.
  • El porcentaje de renta presuntiva para el año 2020 es del 0,5% de su patrimonio líquido. Tal como planteaba la Ley 1943 de 2018, el porcentaje será del 0% a partir del año gravable 2021. Los contribuyentes del régimen simple no están sujetos a renta presuntiva.
  • Para todos los efectos fiscales del Estatuto Tributario, incluido el estudio y cruce de información y lo relacionado con el intercambio automático de información, se incorpora la definición de “beneficiario efectivo, real o final”. Se entiende que una persona natural es beneficiario efectivo, final o real, cuando en último término posea, controle o se beneficie directa o indirectamente de una persona jurídica o estructura sin personería jurídica, y cumpla con cualquiera de las condiciones señaladas en la Ley.

    Se crea el Registro Único de Beneficiarios Efectivos, Finales o Reales –RUB, cuyo funcionamiento y administración estará a cargo de la DIAN.

  • Se mantuvo la deducción en el impuesto sobre la renta de las cuotas de afiliación pagadas a los gremios.
  • Se conserva la disposición según la cual no serán constitutivos de costo de los bienes raíces aquellas sumas que no se hayan desembolsado a través de entidades financieras.

 

2. Impuesto sobre la renta de las personas naturales

  • Los trabajadores independientes podrán restar los costos y gastos asociados a sus rentas de trabajo provenientes de honorarios y compensaciones por servicios personales.
  • Los trabajadores independientes que contraten o vinculen por un término inferior a 90 días continuos o discontinuos menos de 2 trabajadores asociados a la actividad, deberán elegir si optan por la renta exenta laboral prevista en el numeral 10 del artículo 206 o restar los costos y gastos procedentes. No son acumulables ambos beneficios.
  • Se modificaron los rangos en UVT referentes a la tarifa marginal aplicable de retención en la fuente por ingresos laborales, con lo cual para el año 2020 las personas que devengan menos de $3.382.665 mensuales, sus ingresos no estarán sometidos a retención en la fuente.
    Desde ($) Hasta ($) Tarifa (%)
    0 3.382.665 0
    3.382.665 5.341.050 19
    5.341.050 12.818.520 28
    12.818.520 22.788.480 33
    22.788.480 33.648.615 35
    33.648.615 81.896.100 37
    81.896.100 En adelante 39
  • El 50% del salario de los magistrados de los tribunales, sus fiscales, y procuradores judiciales, será considerado como gastos de representación exentos. Para los jueces de la República, el porcentaje exento será del 25%.
  • Serán exentas del impuesto sobre la renta, la prima especial y la prima de costo de vida de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como la de los servidores públicos que presten sus servicios fuera de Colombia en las plantas ubicadas en el exterior, que sean residentes fiscales en el país.

    Estas primas no se tendrán en cuenta para el cálculo de los límites de que trata el numeral 3 del artículo 336, esto es, que la sumatoria de las rentas exentas y deducciones especiales no excedan el 40% del resultado de tomar los ingresos y restar los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, o bien, que no supere el monto de $179.459.280

  • Se mantiene la deducción de intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente persona natural, siempre que el préstamo esté garantizado con hipoteca, si el acreedor no está sometido a la vigilancia del Estado.
  • Se crea la deducción de los intereses pagados al ICETEX por préstamos educativos para la educación superior del contribuyente persona natural, que no podrá exceder anualmente de $3.560.700. Este beneficio no es aplicable a sus familiares.
  • Se reconoce en el nuevo artículo 235-2 del Estatuto Tributario como rentas exentas de las personas naturales las contenidas en los artículos 126-1 (aportes a fondos de pensiones), 126-4 (depósitos cuentas AFC), 206 (rentas de trabajo exentas) y 206-1 (rentas exentas de servidores públicos) del Estatuto Tributario.
  • Se declara la reviviscencia del componente inflacionario como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

 

3. Impuesto sobre la renta de las personas jurídicas

  • Se conserva la tarifa del impuesto sobre la renta para personas jurídicas y asimiladas, entidades financieras, establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras contribuyentes de renta:
    Año 2020 2021 2022
    Tarifa 32% 31% 30%

    Las entidades financieras que en el año gravable correspondiente tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT (2020: $4.272.840.000), deberán liquidar unos puntos adicionales así:

  1. Para el año 2020, adicionalmente deben liquidar 4% sobre la tarifa general.
  2. Para el año 2021, adicionalmente deben liquidar 3% sobre la tarifa general.
  3. Para el año 2022, adicionalmente deben liquidar 3% sobre la tarifa general.

    Y se estableció que la sobretasa para los tres periodos gravables está sujeta a un anticipo del 100% del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto de renta sobre la cual liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior, y que deberá pagarse en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el gobierno.

  • Se introduce la renta especial gravada a la tarifa del 5% para los parques temáticos, que se remodelen y/o amplíen, dentro de los 4 años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019, y por un término de 10 años, siempre y cuando el valor de la remodelación y/o ampliación no sea inferior al 50% de sus activos y sea autorizada por la Curaduría Urbana o en su defecto por la Alcaldía Municipal del domicilio del parque temático.
  • Se introducen las siguientes deducciones debidamente soportadas por contribuciones a educación de los empleados:

    a) Los pagos a programas de becas o de estudios totales o parciales y de créditos condonables para educación establecidos por las personas jurídicas en beneficio de sus empleados o de los miembros del núcleo familiar de este;

    b) Los pagos dirigidos a programas de educación inicial, para niños y niñas menores de 7 años, establecidas por las personas jurídicas exclusivamente para los hijos de sus empleados; y

    c) Los aportes que realicen las personas jurídicas a las instituciones de educación básica-primaria y secundaria-media, y las de educación técnica, tecnológica y de educación superior, que se justifiquen para beneficiar a las comunidades y zonas de influencia donde se realiza la actividad productiva o comercial de la persona jurídica.

    Lo anterior será reglamentado por el Gobierno Nacional.

  • Se mantuvo el incentivo tributario para empresas de economía naranja con las mismas bases trazadas en la Ley de 1943 de 2018, por lo que las rentas que se produzcan del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas serán exentas por el término de 7 años.

    A este beneficio pueden acceder contribuyentes personas jurídicas nuevas o ya constituida sque tengan ingresos brutos anuales inferiores a $2.848.560.000 para el año 2020, cumplir con unos montos mínimos de inversión y de empleo que defina el Gobierno Nacional, e iniciar actividades antes del 31 de diciembre de 2021.

    Las actividades de valor agregado tecnológico y actividades creativas son las siguientes:

    – (3210) Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos.-

    – (5811) Edición de libros.-

    – (5820) Edición de programas de informática (software).-

    – (5911) Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión.-

    – (5912) Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión.-

    – (5913) Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión.-

    – (5914) Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos.-

    – (5920) Actividades de grabación de sonido y edición de música.-

    – (6010)Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora.-

    – (6020) Actividades de programación y transmisión de televisión.-

    – (6201) Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas).

    – (6202) Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas.

    – (7110) Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica.

    – (7220) Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades.

    – (7410) Actividades especializadas de diseño.

    – (7420) Actividades de fotografía.

    – (9001) Creación literaria.

    – (9002) Creación musical.

    – (9003) Creación teatral.

    – (9004) Creación audiovisual.

    – (9005) Artes plásticas y visuales

    – (9006) Actividades teatrales.

    – (9007) Actividades de espectáculos en vivo.

    – (9008) Otras actividades de espectáculos en vivo.

    – (9101) Actividades de bibliotecas y archivos.

    – (9102) Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos.

    – Actividades referentes al turismo cultural.

    – Actividades relacionadas con deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre. Se incluye como actividad que califica para el beneficio anotado.

  • Se mantuvo el incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano con las mismas bases trazadas en la Ley 1943 de 2018, por lo que las rentas provenientes de inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario serán exentas por el término de 10 años.

    A este beneficio pueden acceder contribuyentes personas jurídicas, que cumplan con los montos mínimos de inversión y de empleados que defina el Gobierno Nacional.

    Como novedad se eliminó el requisito según el cual las sociedades debían tener su domicilio principal y sede de administración y operación en el municipio o municipios en los que realicen las inversiones que incrementen la productividad del sector agropecuario.

    Y deben tener como objeto social alguna de las siguientes actividades económicas:

    – (011) Cultivos agrícolas transitorios: cultivos de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas, arroz, hortalizas, raíces y tubérculos, tabaco, plantas textiles, otros cultivos transitorios n.c.p.-

    – (012) Cultivos agrícolas permanentes: cultivos de frutas tropicales y subtropicales, plátano y banano, café, caña de azúcar, flor de corte, palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos, plantas con las que se preparen bebidas, especies y de plantas aromáticas y medicinales, y otros cultivos permanentes n.c.p.-

    – (013) propagación de plantas (actividades de los víveres, excepto víveres forestales)-

    – (014) ganadería: cría de ganado bovino y bufalino, caballos y otros equinos, ovejas y cabras, ganado porcino, aves de corral, y cría de otros animales n.c.p.-

    – (015) Explotación mixta (agrícola y pecuaria).-

    – (016) Actividades de apoyo a la agricultura y la ganadería, y actividades posteriores a la cosecha-

    – (017) Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas.-

    – (021) Silvicultura y otras actividades forestales.

    – (022) Extracción de madera.

    – (023) Recolección de productos forestales diferentes a madera.

    – (024) Servicios de apoyo a la silvicultura

    – (031) Pesca marítima y de agua dulce.

    – (032) Acuicultura marítima y de agua dulce.

    – (101) Procesamiento y conservación de carne, pescado, crustáceos y moluscos.

    – (102) Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos.

    – (103) Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal.

    – (104) Elaboración de productos lácteos.

    – (105) Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón.

    – (106) Elaboración de productos de café.

    – (107) Elaboración de azúcar y panela.

    – (108) Elaboración de otros productos alimenticios: de panadería, cacao, chocolate y productos de confitería, macarrones, fideos, alcuzcuz, de comidas y platos preparados, elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.

    – (109) Elaboración de alimentos preparados para animales.

    – (110) Elaboración de bebidas: destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas, elaboración de bebidas fermentadas no destiladas, producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas, elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras aguas embotelladas.

  •  

4. Impuesto a los dividendos

Accionista No Gravados $
Tarifa NG (%) Gravados tarifa (%)
Persona natural residente y sucesiones ilíquidas de causantes residentes 0 10.682.100 0 32 + tarifa dividendo no gravado
10.682.100 En adelante 10 32 + tarifa dividendo no gravado
Sociedades nacionales 0 En adelante 7,5 32 + tarifa dividendo no gravado
Entidades y sociedades extranjeras y personas naturales extranjeras 0 En adelante 10 32 + tarifa dividendo no gravado
Compañías holding colombianas No gravados, no hay retención en la fuente 32
Grupos empresariales o sociedades en situación de control No gravados, no hay retención en la fuente 32

 

5. Régimen simple de tributación

  • Se consagra nuevamente el régimen simple sobre las mismas bases trazadas en la Ley 1943 de 2018, y como novedad se destaca el incremento en las tarifas del impuesto y los anticipos bimestrales que se deben pagar a título del mismo, para los servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesionales liberales:

    Ley 

    Tarifa simple consolidada, según gradualidad de los ingresos – que se mantiene – (%) 

    1943 de 2018 

    4,9 

    5,3 

    7 

    8,5 

    2010 de 2019 

    5,9 

    7,3  

    12 

    14,5 

  • Únicamente por el año 2020, quienes cumplan con los requisitos para optar por este régimen podrán hacerlo hasta el 31 de julio de 2020.
  • Los contribuyentes que a la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019 ya hayan cumplido con los requisitos para optar por el régimen simple y se hayan inscrito dentro de los plazos establecidos para el efecto por la Ley 1943 de 2018, no tendrán que volver a surtir el trámite respectivo para el año 2020.
  • Los contribuyentes que opten por el régimen simple deberán adoptar el sistema de facturación electrónica dentro de los 2 meses siguientes a su inscripción en el RUT. Los demás cumplirán su obligación en los plazos establecidos en las normas generales sobre facturación electrónica.
  • Los contribuyentes del régimen simple que sean responsables de IVA podrán solicitar impuestos descontables.
  • No serán responsables de IVA los contribuyentes del régimen simple cuando desarrollen una o más de las actividades establecidas en el numeral 1 del artículo 908 del estatuto tributario, tales como tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería.

 

6. Régimen de compañías holding colombiana -CHC-

  • Se consagra nuevamente el régimen de CHC sobre las mismas bases trazadas en la Ley 1943 de 2018, destacándose al respecto los siguientes beneficios:
    1. Los dividendos distribuidos por entidades extranjeras a una CHC serán exentos en el impuesto de renta.
    2. Los dividendos distribuidos por la CHC a personas naturales o jurídicas no residentes constituyen ingresos de fuente extranjera, cuando dichos dividendos provengan de rentas atribuibles a actividades realizadas por entidades no residentes.
    3. Las ganancias derivadas de la venta o transferencia de la participación de la CHC en entidades no residentes, serán consideradas exentas.
    4. Las ganancias derivadas de la venta o transferencia de la participación en una CHC para accionistas personas naturales o jurídicas residentes en Colombia será renta exenta, mientras que cuando sean personas naturales o jurídicas extranjeras tendrán el tratamiento de rentas de fuente extranjera.
    5. Dividendos provenientes de entidades extranjeras no están sujetos al impuesto de industria y comercio ni retención en la fuente.
  • Lo anterior será reglamentado por el Gobierno Nacional.

Excepciones:

  • La distribución de dividendos por una CHC a una persona natural o jurídica colombiana residente en Colombia, estará gravado con el impuesto a los dividendos.
  • Cuando la distribución de dividendos por una CHC y la renta derivada de la transferencia de las acciones poseídas en la CHC se haga a una persona natural o jurídica no residente ubicada en un país con baja o nula imposición o de un régimen tributario especial, no tendrá aplicación el beneficio tributario de renta exenta.
  • La CHC y sus accionistas estarán sometidos al régimen ordinario de renta e ICA respecto de las actividades realizadas en Colombia.

Para su aplicación se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser una sociedad colombiana.
  • Tener como objeto social principal la tenencia de valores, inversión o holding de acciones o participaciones en sociedades colombianas y/o del exterior, y/o la administración de las inversiones.
  • Participación directa o indirecta en al menos el 10% del capital de 2 o más sociedades colombianas y/o extranjeras por un periodo mínimo de 12 meses.
  • Contar con recursos humanos y materiales para realizar el objeto social, se presume lo anterior cuando la compañía cuente con al menos 3 empleados, tenga una dirección propia en Colombia, y que las decisiones estratégicas respecto a las inversiones y activos se realice en Colombia.

7. Impuesto al patrimonio

  • Se consagra el impuesto al patrimonio para los años 2020 y 2021, a cargo de las personas naturales nacionales o extranjeras, personas jurídicas extranjeras, y sucesiones ilíquidas de causantes extranjeras, el cual se genera por la posesión de patrimonio líquido a 1º de enero de 2020, cuyo monto sea igual o superior a $5.000.000.000

    De la base gravable para calcular el patrimonio líquido, se excluyen las primeras 13.500UVT (2020: $480.694.500) del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación, y el 50% del valor patrimonial de los bienes declarados en 2019 y 2020 bajo el impuesto de normalización tributaria, que hayan sido repatriados e invertidos con vocación de permanencia en Colombia, y la tarifa del impuesto es del 1% por cada año, sobre la base gravable.

 

8. Impuesto de normalización tributaria

  • Se implementa para el año 2020 el impuesto de normalización tributaria, a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta o del régimen sustitutivo de dicho impuesto (régimen simple de tributación) que posean activos omitidos o pasivos inexistentes a 1° de enero de 2020.
  • La base gravable será el costo fiscal histórico de los activos omitidos o el autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico.

    La base gravable del impuesto de normalización tributaria será considerado su costo fiscal.

    Sin perjuicio de lo anterior, la base gravable podrá reducirse al 50% de los activos omitidos siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    a. Se tome como base gravable el valor de mercado de los activos omitidos del exterior.

    b. Se repatrien los activos omitidos a Colombia antes del 31 de diciembre de 2020, y

    c. Se inviertan con vocación de permanencia en el país por un periodo no inferior a 2 años.

  • La tarifa del impuesto de normalización tributaria será del 15%, y su declaración, liquidación y pago será hasta el 25 de septiembre de 2020. La declaración no permite corrección o presentación extemporánea.

 

9. Declaración de activos en el exterior

  • La obligación de presentar declaración de activos en el exterior solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1 de enero de cada año sea superior a 2.000 UVT (2020: $71.214.000)
  • Se disminuyeron los porcentajes sancionatorios cuando la declaración anual de activos del exterior se presente de manera extemporánea:

    a. La sanción por cada mes o fracción de mes calendario será equivalente al 0.5% del valor de los activos poseídos en el exterior, si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar.

    b. La sanción por cada mes o fracción de mes calendario será equivalente al 1% del valor de los activos poseídos en el exterior, si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la resolución sanción por no declarar, y

    c. El monto de la sanción anterior no podrá superar el 10% del valor de los activos poseídos en el exterior.

  • Se establece transitoriamente la posibilidad de presentar la declaración de activos en el exterior de los años 2019 y anteriores, liquidando la sanción por extemporaneidad por un porcentaje menor a los previamente citados, y siempre que lo hagan a más tardar el 30 de abril de 2020, a saber:

    a. La sanción por cada mes o fracción de mes calendario será equivalente al 0.1% del valor de los activos poseídos en el exterior, si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar.

    b. La sanción por cada mes o fracción de mes calendario será equivalente al 0.2% del valor de los activos poseídos en el exterior, si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la sanción por no declarar, y

    c. El monto de la sanción anterior no podrá superar el 2% del valor de los activos poseídos en el exterior.

 

10. Impuesto sobre las ventas -IVA-

  • Se adicionó a la lista de bienes excluidos del impuesto sobre las ventas: las bicicletas, bicicletas eléctricas, motos eléctricas, patines, monopatines eléctricos, patinetas, y patinetas eléctricas, de hasta 50 UVT (2020: $1.780.350)
  • Se excluyó de IVA la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida, procedentes del resto del mundo y cuyo valor no superen los 200 dólares.
  • En las declaraciones de IVA de los prestadores de servicios desde el exterior, se podrá liquidar la obligación en dólares convertida a pesos colombianos a la TRM del día de la declaración y pago. Las declaraciones presentadas sin pago total no producirán efecto, sin necesidad de acto administrativo que lo declare.
  • Los prestadores de servicios del exterior, no tendrán que expedir factura o documento equivalente por la prestación de servicios electrónicos o digitales. Sin perjuicio de que la DIAN establezca la obligación de facturar electrónicamente o de soportar las operaciones en un documento electrónico.
  • Se incluyen como servicios excluidos de IVA las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de inversión y comisionistas de bolsa dedicadas ala administración de fondos de inversión colectiva.
  • Se incluye como servicio excluido de IVA el corretaje de contratos de reaseguro.
  • Se adiciona a la lista de bienes exentos varias partidas arancelarias referidas a vitaminas, antibióticos, medicamentos y artículos farmacéuticos, entre otras.
  • Se incluye la exención de IVA por 5 años a la venta de vehículos de transporte público de pasajeros y de carga, así como el chasis con motor y carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo completo nuevo, que realicen los pequeños transportadores propietarios de hasta 2 vehículos y para efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por única vez. Los beneficiarios deberán mantener estos bienes como activo fijo.

    Para la aplicación de dicho beneficio se deberá cumplir los requisitos que para el efecto fije el Ministerio de Transporte y de Hacienda.

    Cuando el vendedor de los bienes sea comercializador, podrá aplicar el procedimiento de devolución y/o compensación previsto en el artículo 850 del Estatuto Tributario, según corresponda.

    El beneficio también será aplicable cuando se adquieran por arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra.

  • Se modifica la base gravable de IVA en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados o introducidos de manera definitiva, o con materia prima importada, permitiendo adicionar los costos y gastos de producción y descontando el valor de las materias primas y servicios sobre los que ya se haya pagado IVA, de conformidad con el certificado de integración.
  • En el primer inciso del artículo 476 del Estatuto Tributario se introdujo que solamente serán excluidos del IVA los servicios y bienes relacionados “explícitamente” en el artículo en mención.
  • Se elimina la excepción prevista en la Ley 1943 de 2018 que impedía considerar a los tratamientos de belleza y cirugías estéticas diferentes de aquellas cirugías plásticas reparadoras o funcionales como servicios médicos, razón por la cual estos servicios quedan excluidos de IVA.

 

11. Impuesto nacional al consumo

  • Se eliminó el impuesto nacional al consumo en la venta de bienes inmuebles, y dado que se mantuvo la exclusión de IVA, no habría impuestos de este tipo en la enajenación de bienes inmuebles.

 

12. Gravamen a los movimientos financieros

  • Los desembolsos o pagos a terceros por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones se encuentran sujetos al Gravamen a los Movimientos Financieros, salvo la utilización de las tarjetas de crédito de las cuales sean titulares las personas naturales, las cuales continúan siendo exentas.
  • Los traslados y retiros totales o parciales del auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías, que se realicen mediante abono en cuenta de ahorro, efectivo y/o cheque de gerencia estarán exentos de Gravamen a los Movimientos Financieros.

 

13. Procedimiento tributario

  • Se concedió la posibilidad de corregir las declaraciones tributarias dentro de los 3 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos.
  • Se agregó la sanción de cierre de establecimiento por 3 días, cuando se establezca la no adopción o el incumplimiento de sistemas técnicos de control.
  • Se disminuyó el porcentaje a pagar de multa al 5%, 10% o 15% de los ingresos por operaciones obtenidos en el mes anterior, por aquel contribuyente que admita que incurrió en alguno de los hechos sancionables con cierre del establecimiento, y a fin de evitar el cierre del mismo con sello oficial que contenga la leyenda de “CERRADO POR EVASIÓN”.
  • Se redujo el término de firmeza de la declaración de renta y sus correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales o para quienes estén sujetos al régimen de precios de transferencia, al término de 5 años.
  • Se incluyeron temporalmente los beneficios tributarios de conciliación contencioso-administrativa, terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos, y principio de favorabilidad en etapa de cobro, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, siempre que se cumpla con los requisitos previstos en la Ley y se presente la solicitud a más tardar el 30 de junio de 2020.
  • Se consagra nuevamente el beneficio de auditoría en el impuesto sobre la renta para los años 2020 y 2021, sobre las mismas bases trazadas en la Ley 1943 de 2018. Se recuerda que este beneficio no aplica para IVA ni retención en la fuente, de manera que se mantienen en su firmeza general.

    Se mantuvo el beneficio de auditoría para los contribuyentes que se hubiesen acogido al mismo por el año 2019, conforme a la Ley 1943 de 2018.

 

14. Delitos fiscales

  • Se consagra nuevamente el delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes, eliminándose la condición de que la conducta sea cometida de forma “dolosa” para que se enmarque en el tipo penal y el hecho sancionable tendrá que ser determinado a través de liquidación oficial.

    Así mismo, se estableció que la acción penal se extingue siempre que el contribuyente presente o corrija la declaración dentro del término previsto por el Estatuto Tributario y realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes.

    Como novedad, se eliminó el límite de cuantía para que el delito no implique privación de la libertad en establecimiento carcelario.

  • El delito de defraudación o evasión fiscal tiene las mismas bases trazadas en la Ley 1943 de 2018, estableciendo como novedad que la acción penal se extingue siempre que el contribuyente presente o corrija la declaración dentro del término previsto por el Estatuto Tributario y realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes.
Leer más