Decretos y resoluciones expedidos en virtud del COVID

Decretos y resoluciones expedidos en virtud del Estado de Emergencia decretado por el Gobierno Nacional

 

Con la expedición del decreto 417 de 2020, el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica hasta el 16 de abril del año en curso, en virtud de la pandemia del COVID-19.

Atendiendo a las facultades extraordinarias que se le conceden al Presidente, en virtud de dicho estado de emergencia, este como otros órganos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, han procedido a expedir una serie de decretos y resoluciones en diferentes materias, siendo las propias de esta circular las emitidas en aspectos tributarios y corporativos, las cuales se procederán a relacionar a continuación:

  • Decreto 397 del 13 de marzo de 2020

    Ampliación de plazo para la presentación y pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, correspondiente al primer trimestre del año 2020, hasta el 29 de julio de 2020.

  • Decreto 398 del 13 de marzo de 2020

    Establece temas puntuales para las reuniones no presenciales de órganos sociales, especialmente que en dichas reuniones cuando la norma hable de “todos los socios o miembros” se debe entender que se trata de quienes participan en la reunión no presencial, siempre que se cuente con el número de participantes necesarios para deliberar.

    Establece la posibilidad de llevar a cabo reuniones mixtas, a las cuales les aplica las disposiciones de las reuniones no presenciales y que hasta un día antes de la reunión del órgano social, se puede dar alcance a la convocatoria, estableciendo que se hará de forma no presencial o mixta.

  • Decreto 401 del 13 de marzo de 2020

    – Grandes contribuyentes que desarrollen actividades de transporte aéreo comercial de pasajeros, servicios hoteleros, actividades teatrales, espectáculos musicales en vivo y otras actividades de espectáculos en vivo, tendrán plazo para pagar la segunda cuota del impuesto de renta hasta el 31 de julio y la tercera hasta el 31 de agosto de 2020.

    Los contribuyentes dedicados a estas actividades que no tengan la calidad de grandes contribuyentes, tendrán plazo para pagar la primera cuota hasta el 31 de julio y la segunda hasta el 31 de agosto de 2020.

    – Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2020 soliciten la vinculación a “obras por impuestos”, podrán presentar la declaración y pagar la primera cuota hasta el 29 de mayo de 2020. Si son grandes contribuyentes tienen hasta esta fecha para presentar la declaración y pagar la segunda cuota.

    – La declaración de activos en el exterior será aplicable cuando estos a 1 de enero de 2020 tengan un valor patrimonial superior a 2.000 UVT (2020: $71.214.000). Si son activos objeto de la declaración del impuesto de normalización tributaria, plazo máximo para presentar la declaración de activos en el exterior hasta el 25 de septiembre de 2020, salvo que sea persona natural y a dicha fecha no se le haya vencido el plazo para presentar la declaración.

    – Contribuyentes que desarrollen actividades de transporte aéreo comercial de pasajeros, servicios hoteleros, actividades teatrales, espectáculos musicales en vivo y otras actividades de espectáculos en vivo, tendrán plazo para pagar la declaración de IVA del bimestre marzo – abril de 2020, hasta el 30 de junio de 2020; si deben presentar la declaración de forma cuatrimestral, el plazo para pagar el cuatrimestre enero – abril de 2020, será hasta el 30 de junio de 2020.

    – Establece las fechas para la presentación y pago de los anticipos bimestrales del régimen SIMPLE, del año 2020.

    – Los contribuyentes obligados a presentar la declaración del impuesto al patrimonio, deberán pagar la primera cuota entre el 12 y 26 de mayo, y la declaración y pago de la segunda cuota entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre de 2020.

    – Presentación y pago de la declaración del impuesto de normalización tributaria hasta el 25 de septiembre de 2020.

  • Resolución Municipio de Medellín No. 20200317-48418 del 16 de marzo de 2020

    Modifica plazos para declarar el impuesto de industria y comercio, del período gravable del 2019, siendo su fecha máxima de presentación entre el 15 y el 29 de mayo de 2020, teniendo en cuenta el último dígito del Nit. o de la cédula del declarante.

    También modifica plazos para el pago del impuesto de alumbrado público.

  • Resolución de la Superintendencia de Sociedades 100-000978 del 17 de marzo de 2020

    Suspende términos de actuaciones administrativas y disciplinarias entre el 18 de marzo y el 8 de abril, inclusive.

  • Circular de la Superintendencia de Sociedades 100-000003 del 17 de marzo de 2020

    Nuevos plazos para la presentación de estados financieros individuales y separados, del 14 de abril hasta el 12 de mayo, de acuerdo a los dos últimos dígitos del Nit. Estados financieros consolidados y demás informes, mantienen las fechas originales.

  • Resolución DIAN No. 22 del 18 de marzo de 2020

    Suspende entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, los términos en procesos y actuaciones administrativas, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como para resolver peticiones.

  • Decreto 434 del 19 de marzo de 2020

    Se extiende el plazo para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y demás registros del Registro Único Empresarial, excepto el Registro Único de Proponentes (RUP), hasta el 3 de julio de 2020. El RUP se puede renovar hasta el quinto día hábil de julio.

    Las reuniones de asamblea ordinaria, correspondientes al ejercicio del año 2019, podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria.

  • Decreto 435 del 19 marzo de 2020

    – Declaración de renta y pago de la segunda cuota de los grandes contribuyentes, se hará entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020, dependiendo del último dígito del Nit.

    – Pago del anticipo de la sobre tasa de renta de las entidades financieras, que tienen la calidad de grandes contribuyentes, se hará en dos cuotas, siendo la primera de ellas pagadera entre el 21 de abril y 5 de mayo, dependiendo del último dígito del Nit.

    – Declaración de renta y pago de la primera cuota, para las personas jurídicas, se hará entre el 21 de abril y el 19 de mayo de 2020, dependiendo del último dígito del Nit.

    – Los grandes contribuyentes deberán presentar la declaración de activos en el exterior entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020, dependiendo del último dígito del Nit.

    – Las personas jurídicas deberán presentar la declaración de activos en el exterior entre el 21 de abril y el 19 de mayo de 2020, dependiendo del último dígito del Nit.

    – Los responsables de IVA que tengan como actividades económicas el expendio a la mesa de comidas preparadas, expendio de comidas preparadas en cafeterías, otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p., expendio de bebidas alcohólicas para consumo dentro del establecimiento, actividades de las agencias de viajes y actividades de operadores turísticos, tendrán plazo para pagar el bimestre marzo –abril, hasta el 30 de junio de 2020. Si su declaración es cuatrimestral, tendrán plazo para pagar la declaración del cuatrimestre enero – abril, hasta el 30 de junio de 2020

    – Los responsables del impuesto nacional al consumo que tengan como actividades económicas el expendio a la mesa de comidas preparadas, expendio de comidas preparadas en cafeterías, otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. y expendio de bebidas alcohólicas para consumo dentro del establecimiento, tendrán plazo para pagar el bimestre marzo –abril, hasta el 30 de junio de 2020.

  • Decreto 438 del 19 de marzo de 2020

    – Exención de IVA para la importación y venta de los equipos médicos indicados en el artículo primero del decreto, como condiciones de aplicación de este beneficio, manejos de saldos a favor, entre otros.

    – Plazo para el proceso de actualización en el régimen tributario especial hasta el 30 de junio de 2020. Así mismo podrán realizar la reunión del órgano de dirección, en la cual se apruebe la destinación del excedente, para el año calendario 2020, a más tardar el 30 de junio de 2020.

  • Decreto 425 del 20 de marzo de 2020 del Municipio de Itagüí

    Presentación de la declaración de ICA entre el 15 y 29 de mayo de 2020.

  • Decreto 461 del 22 de marzo de 2020

    Permite a gobernadores y alcaldes reducir las tarifas de los impuestos territoriales.

  • Circular SS 100-000004 de marzo 24 de 2020

    Mediante esta se le informa a las sociedades sujetas a inspección, vigilancia y control de esta entidad, la modificación del plazo para realizar las asambleas de accionistas o juntas de socios ordinarias, el cual es hasta dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya levantado la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, indicando eventos que se pueden presentar respecto a las convocatorias y que en todo caso, atendiendo a esta situación, no será posible realizar reuniones por derecho propio el 1 de abril de 2020, sino el primer día hábil siguiente al mes siguiente a la fecha de levantamiento de la emergencia sanitaria.

  • Resolución 20200324-48632 del 24 de marzo de 2020, del municipio de Medellín

    – Modifica plazos para presentar declaraciones bimestrales de retención de ICA.

    – Modifica plazos para presentar declaraciones bimestrales de autorretención de ICA.

    – Modifica fechas de pago de las facturas provisionales de ICA 2020.

    – Modifica fechas de pago de impuesto predial.

    – Modifica fechas de declaración y pago mensual de impuesto de degüello.

    – Modifica fechas de declaración y pago mensual de la contribución especial.

    – Modifica fechas de declaración y pago mensual de la estampilla pro cultura.

  • Resolución DIAN 000027 del 25 de marzo de 2020

    – Modificó los plazos para suministrar la información exógena por el año gravable 2019, anual y anual con corte mensual, de los grandes contribuyentes, la cual deberá ser suministrada entre el 15 y el 29 de mayo de 2020, dependiendo del último dígito del Nit.

    – Modificó los plazos para suministrar la información exógena por el año gravable 2019, anual y anual con corte mensual, de las personas naturales y jurídicas, la cual deberá ser suministrada entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, dependiendo del último dígito del Nit.

    – Amplió plazo para presentar información exógena mensual de las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, de los meses de febrero y marzo, hasta el último día hábil de mayo de 2020.

    – Amplió plazo para suministrar a la DIAN la información exógena cambiaria a la que se refieren las resoluciones 9147, 9148 y 9149 de 2006, correspondiente al primer trimestre de 2020, hasta el último día hábil de mayo de 2020.

  • Decreto 405 del 25 de marzo de 2010 del municipio de Medellín

    Se suspenden los términos entre el 26 de marzo y el 13 de abril de 2020, inclusive, de los procedimientos, actuaciones y peticiones en curso, relacionados con las obligaciones tributarias administradas por la Secretaría de Hacienda de Medellín y sus subsecretarías.

    Esto aplica tanto para la administración como para los administrados.

  • Decreto 434 del 26 de marzo de 2020 del municipio de Itagüí

    Modifica plazo para pago de los documentos de cobro de ICA.

  • Decreto 469 del 1 de abril de 2020 del municipio de Itagüí

    – Modifica plazos para pago del impuesto predial

    – Modifica plazos para pago del impuesto de alumbrado público pre pago.

  • Resolución 385 del 1 de abril de 2020 de la UGPP

    – Suspende términos de procesos administrativos durante la vigencia de la emergencia sanitaria.

    – Términos de las actuaciones administrativas se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria.

    – Suspensión también aplica para la decisión de las solicitudes de Terminación por Mutuo Acuerdo y Conciliación Judicial por parte del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP, como para recursos que se deban interponer a actuaciones de dicho comité.

    – Administrado por escrito podrá solicitar que no se suspendan términos y se continúe con su proceso.

    – No aplica para solicitudes de desembargo ni para el levantamiento de medidas cautelares.

Se adjuntan los documentos a la presente circular aquí:
Decreto 425 del 20 de Marzo de 2020
Circular externa superintendencia de sociedades
Circular externa 100-000004
Resolución 2020032448632 del 24 de Marzo de 2020
Decreto 397 del 13 de Marzo de 2020
Decreto 398 del 13 de Marzo de 2020
Decreto 401 del 13 de Marzo de 2020
Decreto 405 del 25 de Marzo de 2020
Decreto 434 del 19 de Marzo de 2020
Decreto 435 del 19 de Marzo de 2020
Decreto 438 del 19 de Marzo de 2020
Decreto 461 del 22 de Marzo de 2020
Decreto 434 del 26 de Marzo de 2020
Decreto 469 del 01 de Abril de 2020
Resolución número 000022 del 18 de Marzo de 2020
Resolución número 000027 del 25 de Marzo de 2020
Resolución 100-000978 del 17 de Marzo de 2020
Resolución 2020031748418 del 16 de Marzo de 2020
Resolución 385 del 1 de Abril de 2020

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