¿Reglamentación del Régimen Tributario Especial y obligaciones que deben cumplirse el próximo 30 de abril de 2018?

Ley 1819 de 2016 incorporó cambios estructurales al Régimen Tributario Especial, en adelante “RTE”, a efectos de establecer mayores controles para las entidades sin ánimo de lucro, en adelante “ESAL”, no obstante, pese a que se modificó sustancialmente dicho régimen, el Decreto 2150 de 2017 fue expedido el 20 de diciembre, lo que necesariamente implicaría algunas consecuencias desfavorables para los contribuyentes pertenecientes a este régimen.

Lo anterior toda vez que, si bien la Ley 1819 de 2016 previó un parágrafo transitorio en su artículo 140 que modificó el artículo 19 E.T., en el cual estableció que las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encontraran clasificadas dentro del RTE continuarían en ese régimen y para la permanencia en el mismo debían cumplir el procedimiento establecido en el artículo 356-2 E.T.

No obstante, la Ley no previó ninguna norma de transición para las nuevas ESAL que se crearán con posterioridad al 1 de enero de 2017, situación que necesariamente daba lugar a la aplicación de la norma general establecida en el artículo 19 E.T. que establece que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas sin ánimo de lucro serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios conforme a las normas aplicables a sociedades nacionales.

Así las cosas, antes del 20 de diciembre de 2017, la conclusión obligatoria fue que, al no haberse expedido, por parte del Gobierno Nacional, la reglamentación requerida para acceder al RTE, las nuevas ESAL constituidas a partir del 1 de enero de 2017 iban a ser consideradas como una sociedad nacional para efectos tributarios; sin embargo el Decreto 2150 de 2017 previó una norma especial de transición en el artículo 1° que incluyó el artículo 1.2.1.4.6. estableciendo que las entidades creadas desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, que optaren por pertenecer al RTE y cumplan con lo dispuesto en el parágrafo transitorio primero del artículo 1.2.1.5.1.7. y el parágrafo transitorio del artículo 1.2.1.5.1.10, podrán tener el beneficio consagrado para el año gravable 2017.

A su vez, los requisitos establecidos en los parágrafos transitorios de los artículos 1.2.1.5.1.7. y 1.2.1.5.1.10. exigen actualizar el RUT como RTE para el año gravable 2017 y deberán presentar la información requerida en el decreto reglamentario al 30 de abril de 2018 así como cumplir los requisitos establecidos en el decreto reglamentario, tales como el registro web y adjuntar los anexos requeridos para la calificación o permanencia en el RTE.

 

¿Quiénes deben cumplir obligaciones a más tardar el 30 de abril de 2018?

De conformidad con lo establecido en el Decreto 2150 del 20 de diciembre de 2017 las entidades que deben cumplir con las obligaciones establecidas en dicho artículo, a más tardar el 30 de abril de 2018 son las siguientes:

  • Las ESAL creadas entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, que actualizaron el RUT al RTE.
  • Las ESAL que a 31 de diciembre de 2016 se encontraban dentro el RTE.
  • Las ESAL que a 31 de diciembre de 2016 se encontraban legalmente constituidas y determinadas como no contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y que automáticamente fueron admitidas y calificadas dentro de RTE.

¿Qué requisitos deben cumplirse a más tardar el 30 de abril de 2018?

  • Requisitos para la solicitud de calificación como entidad perteneciente al RTE: Requisitos

  1. Diligenciar y firmar formato dispuesto en el servicio electrónico de la DIAN suscrito por el representante legal.
  2. Cumplir con el registro web.
  3. Cumplir con los anexos para calificación.
  • Requisitos para la solicitud de permanencia en el RTE: Requisitos.

  • Presentar la solicitud de permanencia con el cumplimiento del registro web y los respectivos anexos.
  • Presentar la memoria económica a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.

 

¿Qué información debe presentarse en el registro web?

Deberá diligenciarse ante el sistema de la DIAN con la siguiente información:

  1. La denominación, la identificación y el domicilio de la entidad.
  2. La descripción de la actividad meritoria.
  3. El monto y el destino de la reinversión del beneficio o excedente neto, no es requisito exigible en el proceso de calificación, pero en el proceso de permanencia corresponderá al año gravable 2017 y, posteriormente, en el proceso de actualización corresponderá a la del año inmediatamente anterior a la fecha en que se realice la actualización.
  4. El monto y el destino de las asignaciones permanentes que se hayan realizado en el año y los plazos adicionales que estén autorizados por el máximo órgano social, cuando corresponda. No aplica para el proceso de calificación, pero aplica para proceso de permanencia o actualización cuando se hayan generado asignaciones permanentes.
  5. Los nombres e identificación de las personas que ocupan cargos gerenciales, directivos o de control. Sólo se adjuntará cuando existan modificaciones frente a la información reportada en el proceso de calificación, permanencia o actualización.
  6. El monto total de pagos salariales a los miembros de los cuerpos directivos, sin obligación de discriminar los pagos individuales.
  7. Los nombres e identificación de los fundadores. Solo se adjuntarán inicialmente en el proceso de calificación o permanencia y en el proceso de actualización sólo se adjuntará cuando se modifique respecto a lo informado en la calificación, permanencia o actualización.
  8. El monto del patrimonio a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. En la constitución corresponderá al mismo año de la solicitud de calificación y en los demás casos al año inmediatamente anterior.
  9. En caso de recibir donaciones, la identificación del donante y el monto de la donación, así como la destinación de la misma y el plazo proyectado para el gasto o la inversión. Para tales efectos se entiende que la donación a una entidad del Régimen Tributario Especial es una autorización de publicar los datos que contiene el registro. La identificación corresponde al nombre y apellido o razón social y el valor corresponde al monto total de las donaciones consolidadas recibidas durante el año.
  10. Cuando las donaciones se perciban en eventos colectivos, sin que sea posible la identificación particular de los donantes, se deberá inscribir el monto total percibido, la fecha y la destinación del mismo.
  11. Un informe anual de resultados que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en beneficio de la comunidad. No aplica a la solicitud de calificación.
  12. Los estados financieros de la entidad. Para las entidades constituidas en el mismo año de la solicitud de calificación corresponde al estado financiero de apertura y en los procesos de permanencia y actualización corresponderá al del año inmediatamente anterior.
  13. El certificado del representante legal o revisor fiscal, junto con la declaración de renta donde se evidencie que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año, cuando corresponda. En el proceso de permanencia y actualización se debe adjuntar certificado firmado por representante legal y revisor fiscal cuando exista obligación de tenerlo o contador público.
  • Permanencia: De manera adicional a la certificación se debe informar el número del formulario, número del radicado o autoadhesivo y la fecha de presentación de la última declaración de renta del año gravable 2017.
  • Calificación: para las entidades constituidas en el mismo año de la solicitud no aplica esta obligación. En los demás casos corresponde a la declaración presentada en el año inmediatamente anterior.
  • Actualización: De manera adicional a la certificación se deberá informar número de formulario, número de radicado o del autoadhesivo y la fecha de presentación de la última declaración de renta y complementarios del año gravable anterior a la fecha del proceso actualización. Si a la fecha de actualización no se ha vencido el término para declarar y la declaración no se ha presentado, no habrá lugar a diligenciar esta información.

    14. Los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten.

¿Cuál es el procedimiento para el registro web y comentarios de la sociedad civil?

  1. Recibo y publicación. Recibida la información, dentro de los 5 días siguientes la DIAN procederá a su publicación por el término de 10 días calendario, de manera simultánea los sujetos obligados al registro deben publicar la información en su sitio web por el mismo término, la información y sus anexos.
  2. Recepción de comentarios de la sociedad civil. Los comentarios se recibirán solo a través de los servicios informáticos de la DIAN.
    1. Una vez recibidos la DIAN los remitirá a los sujetos obligados dentro de los 3 días siguientes al vencimiento del término de publicación.
    2. Los sujetos deben da respuesta a los comentarios de la sociedad civil a través del servicio informático electrónico de la DIAN dentro de los 30 días calendario siguientes.

En caso de no dar respuesta, no justificar o soportar los comentarios de la sociedad civil en el término establecido, procederá el rechazo de la solicitud de calificación, permanencia o actualización.

 

¿Cuáles son los anexos que deben aportarse?

  1. Escritura pública o documento privado o acta de constitución.
  2. Certificado de existencia y representación legal,
  3. Acta de Asamblea General o Máximo Órgano, donde se autorice al representante legal solicitar la calificación o permanencia al RTE, copia de los estatutos donde se indique.
  4. Copia de los estatutos donde se indique:
    1. Que el objeto social principal corresponde a las actividades meritorias y que las mismas son de interés general y acceso a la comunidad en los términos previstos en los parágrafos 1 y 2 del artículo 359 del E.T.
    2. Que los aportes no son reembolsables bajo ninguna modalidad ni generan derecho de retorno, directa o indirectamente, durante su existencia ni en su disolución y liquidación.
    3. Que sus excedentes no son distribuibles bajo ninguna modalidad, ni durante su existencia ni durante su disolución y liquidación.
    4. Que se identifique cargos directivos de la entidad que toman decisiones sobre el desarrollo del objeto social y de las actividades meritorias de interés general y acceso a la comunidad.
  5. Certificación suscrita por el representante legal en que conste que los miembros de junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de órganos de dirección:
    1. No han sido declarados responsables penalmente por delitos contra la administración pública, el orden económico y contra el patrimonio económico, siempre que hayan implicado la utilización de la entidad para la comisión del delito, aportando certificado de antecedentes judiciales.
    2. No han sido sancionados con la declaración de caducidad de un contrato celebrado con una entidad pública, siempre que hayan implicado la utilización de la entidad para la comisión del delito, aportando certificado de la entidad competente, cuando haya lugar a ello.
  6. Copia del acta de asamblea o máximo órgano en la que se indique estado de asignaciones permanentes de años gravables anteriores y que no han sido reinvertidas de manera sumaria se informe la forma como se realizará la inversión del beneficio neto o excedente tratado como exento en el año gravable anterior.
  7. Cumplir con el suministro e información que compone el registro web de manera simultánea con la solicitud de calificación o permanencia en el RTE.
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