Aspectos importantes de la Ley 1943 de 2018 “Ley de Financiamiento”

El pasado 28 de diciembre de 2018 fue promulgada la Ley 1819 “Por medio de la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, norma que introduce numerosos cambios y novedades en el sistema tributario colombiano.

Por ello, sin perjuicio de análisis posteriores más detallados, a continuación, esta oficina presenta algunos de los aspectos importantes:

1. Algunas modificaciones al Impuesto sobre las Ventas (IVA) y el Impuesto al Consumo

  • Todas las ventas de bienes inmuebles pasan a estar excluidas de IVA, esto significa que se eliminó el gravamen del 5% establecido para unidades de viviendas nuevas cuyo valor superara las 26.800 UVT.
  • Se incluyen los departamentos de Guaviare y Vichada en la exclusión de IVA en la comercialización y consumo dentro del territorio, para alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción; bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes; y motocarros y sus partes.
  • Se exceptúa de la aplicación del impuesto al consumo a que hace referencia el artículo 512-1 E.T. las actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio así como los servicios de alimentación bajo contrato incluyendo el servicio de catering y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas, que se desarrollen a través de contratos de franquicia, los cuales estarán sometidos al IVA.
  • Se autoriza incrementar la tarifa de retención del IVA del 15% al 50% del valor del impuesto, según lo que determine el Gobierno Nacional, aclarando que en aquellos casos en que no exista una tarifa de retención especial aplicará el 15% del valor del impuesto.
  • Se establece la retención en la fuente por parte de entidades emisoras de tarjeta crédito y débito, vendedores de tarjetas prepago, recaudadores de efectivo a cargo de terceros y demás que designe la DIAN, como mecanismo de retención alternativo al pago del impuesto cuando los prestadores desde el exterior de los servicios electrónicos o digitales se acojan voluntariamente a este sistema.
  • Se designa como agentes retenedores de IVA los responsables del impuesto cuando adquieran bienes muebles o servicios gravados de personas registradas como contribuyentes del régimen SIMPLE de tributación.
  • Desaparece el régimen simplificado del IVA y en su lugar se establece que no se deben registrar como responsables del impuesto las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como los que presten servicios, siempre y cuando cumplan los topes y condiciones fijadas en la ley.

 

2. Algunas modificaciones a la tributación de personas naturales

  • Se crea una cédula general que agrupa las rentas laborales, rentas de pensiones, rentas de capital y rentas no laborales.
  • Se establece de manera expresa que la realización de los ingresos por cesantías o intereses a las cesantías se dará en el momento del pago del empleador directo al trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías.
  • Tarifa de renta de personas naturales desde 0% hasta el 39%.
  • Se incrementa la tarifa del impuesto a los dividendos recibidos por personas naturales a la tarifa del 15% aplicable a partir de 300 UVT ($10.281.000 para 2019).
  • Se gravan las pensiones, independientemente de su causa (vejez, incapacidad, sobrevivencia), a la que se debe aplicar la tarifa de renta, dependiendo de la base.
  • Las indemnizaciones por seguros de vida dejan de estar exentas del impuesto sobre la renta y ganancia ocasional y, aquellas cuyo monto supere las 12.500 UVT ($428.375.000 para 2019), pasan a estar gravadas con la tarifa de ganancia ocasional.
  • Se modifican las tarifas de retención en la fuente desde 0 hasta el 39%.
  • Eliminación del componente inflacionario como ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.
  • Las rentas exentas a las que tengan derecho las personas naturales que presten servicios hoteleros conforme a la legislación vigente en el momento de la construcción de nuevos hoteles, remodelación y/o ampliación de hoteles, no estarán sujetas a las limitantes previstas en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario, del 40% o las 5.040 UVT.

 

3. Impuesto al patrimonio para personas naturales

  • Sujetos pasivos
    • Personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto de renta, que posean a 1º de enero de 2019 un patrimonio líquido superior a $5.000MM.
    • Personas naturales no residentes con patrimonio poseído de forma directa o indirecta (a través de establecimientos permanentes) en Colombia, sobre el patrimonio que posean en Colombia, y que sea superior a $5.000MM, salvo excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
    • Sociedades extranjeras no declarantes en Colombia, con patrimonio poseído en Colombia y que dichos bienes sean diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio de conformidad con el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 y el 18-1 E.T., como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros. No serán sujetos pasivos las sociedades o entidades extranjeras, que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que suscriban contratos de arrendamiento financiero con entidades o personas que sean residentes en Colombia.
  • Base: Patrimonio líquido a 1º de enero de 2019, del que se podrán excluir:
    • Las primeras 13.500 UVT (hoy: $462.645.000) de la casa de habitación.
    • El 50% del valor patrimonial neto de los bienes que sean objeto de normalización en el año 2019.

      No se puede excluir el valor patrimonial neto de las acciones poseídas en sociedades nacionales, como estaba anteriormente para los anteriores impuestos al patrimonio o a la riqueza.

  • Causación: El 1° de enero de 2019, el 1° de enero de 2020 y el 1° de enero de 2021.
  • Tarifa: 1%.
    • Impuesto de normalización.
  • Se establece la obligación (no voluntario como el pasado impuesto de normalización) de declarar y pagar el impuesto de normalización por única vez, sin posibilidad de presentar extemporáneamente la declaración ni de efectuar correcciones posteriores.
  • Para aquellos que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1º de enero de 2019. Es un impuesto complementario al impuesto de renta y patrimonio, por lo que su incumplimiento hace parte del supuesto del delito de omisión de activos.
  • Base: Costo fiscal (precio de adquisición) o autoavalúo determinado por el contribuyente, no menor al costo fiscal.
    Aunque se reduce al 50% si los activos son invertidos en Colombia por un período de 2 años. Dichas inversiones deben realizarse antes del 31 de diciembre de 2019.
  • Tarifa: 13%.
  • Saneamiento: Beneficio para quienes no omiten sus activos (diferentes a inventarios) pero los declaran por un menor valor al de mercado. Podrán incluir el valor de sus activos pagando el impuesto de normalización.
  • Aspectos de gran relevancia:
    • Cualquier estructura utilizada para poseer los activos con costos fiscales sustancialmente inferiores en relación con el costo fiscal de los mismos, será desconocida. La base gravable se calculará con base en el costo fiscal de los activos subyacentes.
    • Los beneficiarios u originadores, dependiendo del caso, de Trust o Fundaciones deberán declarar el valor de sus derechos como si se trataran de derechos fiduciarios. Opera la transparencia fiscal.

4. Impuesto sobre el dividendo en cabeza de sociedades accionistas

  • Se crea el impuesto sobre los dividendos decretados o abonados en cuenta a partir de 2019, sin establecer ningún tipo de excepción respecto al momento en que se causaron las utilidades, para las sociedades que reciban por primera vez dicho dividendo (es decir no aplica en cadena).
  • Tarifa: 7,5% sobre el valor del ingreso bruto.
  • La sociedad pagadora debe efectuar retención en la fuente.
  • El impuesto será trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior.
  • Los dividendos que se distribuyan dentro de los grupos empresariales debidamente registrados ante la Cámara de Comercio, no estarán sujetos a la retención contemplada en el art. 242-1 E.T. siempre que no se trate de una entidad intermedia dispuesta para el diferimiento del impuesto sobre los dividendos.
  • Se establece que los dividendos decretados en calidad de exigibles a 31 de diciembre de 2018, mantendrán el tratamiento aplicable con anterioridad a la vigencia de esta Ley.

 

5. Algunas modificaciones al impuesto sobre la renta para personas jurídicas

  • Se reduce la tarifa del impuesto sobre la renta al 32% a partir del año gravable 2020, al 31% para el año gravable 2021 y al 30% para el año gravable 2022.
  • Se establece disminución progresiva de la tarifa de renta presuntiva al 1,5% en los años gravables 2019 y 2020 y al 0% a partir del año gravable 2021. Los contribuyentes inscritos al Régimen SIMPLE no estarán sujetos a renta presuntiva.
  • Se establece deducción del 100% de los impuestos, tasas y contribuciones que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable y que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios. Tampoco serán deducibles el impuesto de normalización y el impuesto al patrimonio.
  • En el caso del GMF continúa la deducibilidad del 50% del impuesto pagado durante el respectivo año gravable.
  • Se establece la posibilidad de que el contribuyente tome como descuento del impuesto sobre la renta el 50% del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, que haya sido efectivamente pagado y tenga relación de causalidad con su actividad económica, en dicho caso, no podrá tomares como costo o gasto. Este porcentaje se incrementará al 100% a partir del año gravable 2022.
  • El IVA pagado en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos podrá ser descontado del impuesto sobre la renta y complementarios. Este IVA no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el Impuesto sobre la renta ni será descontable del IVA.
  • Se establecen deducciones por contribuciones de educación a los empleados.
  • Rentas exentas a partir del año gravable 2019
    • Economía naranja. Ingresos brutos inferiores a 80.000 UVT y se encuentren inscritos al régimen general del impuesto sobre la renta. No aplica a actividades clasificadas dentro del Código CIIU 5911, esto es, de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión.
    • Desarrollo del campo colombiano.
    • Energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares. No podrán aplicarse concurrentemente con los beneficios establecidos en la Ley 1715 de 2014.
    • Primera venta de VIS o VIP, rendimientos financieros provenientes de créditos para la adquisición de VIS o VIP.
    • Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, el caucho y el marañón. Vigente hasta el año 2036.
    • La prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, por un término de quince (15) años a partir de la vigencia de la Ley 1943 de 2018.
    • Las rentas de que tratan los artículos 4° del Decreto 841 de 1998 y 135 de la Ley 100 de 1993. (Recursos de los Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, de los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida, de los fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales, del fondo de solidaridad pensional, de los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, y las reservas matemáticas de los seguros de pensiones de jubilación o vejez, invalidez y sobrevivientes, así como sus rendimientos).
    • El incentivo tributario a las creaciones literarias de la economía naranja, contenidas en el artículo 28 de la Ley 98 de 1993.
    • Los rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 100 de 1993.
  • Tarifa especial para nuevos hoteles o remodelaciones, parques temáticos, ecoturismo, agroturismo y muelles náuticos construidos a partir de la vigencia de la ley: 9% durante 10 o 20 años, dependiendo del número de habitantes del Municipio dónde esté ubicada la construcción.
  • Se crea puntos porcentuales adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios durante los períodos gravables 2019, 2020 y 2021, para entidades financieras cuya renta gravable en el año gravable correspondiente sea igual o superior a 120.000 UVT.
  • Se incrementa la tarifa de retención en la fuente para pagos por concepto de servicios, de consultoría, servicios técnicos o asistencia técnica prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia al 20%.
  • Se incrementa al 33% la retención para pagos o abono en cuenta por concepto de administración o dirección de que trata el artículo 124 del estatuto tributario, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país.

 

6. Enajenación de inmuebles

  • Obligación de declarar, bajo gravedad de juramento, en la escritura pública el valor total de enajenación, de lo contrario los impuestos de rentas, ganancia ocasional, impuesto de registro, derechos de registro y derechos notariales, se determinarán sobre 4 veces el valor declarado en la escritura, que no puede ser inferior al costo, avalúo catastral ni al autoavalúo.

    Opera para cualquier enajenación, incluyendo inmuebles adquiridos a través de fondos, fiducias, esquemas de promociones inmobiliarias o, semejantes.

  • A partir del 1 de enero de 2019, no serán constitutivos de costo de los bienes raíces aquellas sumas que no se hayan desembolsado a través de entidades financieras.
  • Se entiende que el precio de venta difiere notoriamente del valor comercial cuando se aparta en más del 15% para los precios establecido en el comercio para los bienes o servicios de la misma especie.
  • Se crea el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles, cuyo hecho generador es la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles, diferentes a predios rurales destinados a actividades agropecuarias, nuevos o usados, cuyo valor supere las 26.800UVT, a una tarifa del 2% sobre el precio total de venta, incluyendo las ventas realizadas mediante cesiones de derechos fiduciarios o fondos que no coticen en bolsa. El responsable será el vendedor o cedente y el impuesto será recaudado mediante mecanismo de retención en la fuente que deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien inmueble, presentando el comprobante de pago ante el notario o administrador de la fiducia, fondo de capital privado o fondo de inversión colectiva.

    El impuesto no será aplicable a la enajenación de predios destinados a ejecución de proyectos de vivienda de interés social y/o prioritario.

  • Cuando el comprador sea persona jurídica o sociedad de hecho, se establece como requisito previo para el otorgamiento de la escritura pública o transferencia de derechos o cuotas representativas de inmuebles, la práctica de la retención a título del impuesto sobre la renta, pagando la retención en la fuente mediante recibo oficial de pago, de forma tal que el notario, fiducia o fondo puedan verificar el cumplimiento de dicho requisito.

 

7. Otros aspectos relevantes

  • Enajenación de entidades del exterior con activos en Colombia, se encuentra gravada en Colombia como si el activo subyacente se hubiere enajenado directamente.
  • Se modifica la norma de subcapitalización, estableciendo que la limitación aplica a la deducción de los intereses de deudas contraídas, directa o indirectamente, con vinculados económicos. Así mismo se modifica el límite estableciendo que serán deducibles los intereses generados con ocasión de deudas cuyo monto total promedio, durante el año gravable respectivo, no exceda del resultado de multiplicar por dos el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable anterior.
  • Se establece la deducibilidad de pagos de intereses y demás costos o gastos financieros atribuidos a un establecimiento permanente en Colombia que se hayan sometido a retención en la fuente.
  • Se crea el régimen simple de tributación –SIMPLE, que integra el impuesto sobre la renta, el impuesto nacional al consumo, el IVA y el ICA, para personas naturales residentes en Colombia y personas jurídicas cuyos accionistas sean personas naturales residentes en Colombia que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT.
  • Se crea un régimen tributario para renta para las mega inversiones dentro del territorio nacional y se crean contratos de estabilidad tributaria para dichas mega inversiones.
  • Se crea el régimen de compañías holding colombianas (CHC).
  • El régimen de obras por impuestos consagrado en la reforma anterior continua vigente hasta el 30 de junio de 2019, a partir de allí se convierte en un mecanismo de pago de impuesto a través de obras en la ZOMAC.
  • El término para solicitar nuevamente la calificación de las entidades del régimen tributario especial después de su pérdida se reduce a un año.
  • Se consagra la conciliación contencioso –administrativa en materia tributaría, así como la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros, cambiarios y el UGPP.
  • Se incorpora el beneficio de auditoría para los períodos 2019 y 2020 para las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. No aplica a las declaraciones de IVA y retención en la fuente de dichos períodos.
  • Se deroga el artículo 264 de la Ley 223 de 1995, en el cual los contribuyentes podrían amparar su actuación ante la DIAN con base en los conceptos vigentes, estableciendo que el actuar de los funcionarios debe estar sometido a la interpretación oficial, pero que los contribuyentes solo podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la vía jurisdiccional en la ley.
  • Se establece que partir del 1 de enero de 2020 se requerirá de factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, costos y deducciones, y se fija un porcentaje máximo de impuestos descontables, costos y deducciones procedentes sin este documento por los años 2020, 2021 y 2022.
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