Deducción del primer empleo

Con la expedición de la ley 2010 de 2019 se introdujeron varios cambios al sistema tributario nacional, siendo algunos de ellos de interés de los contribuyentes, pues pueden generar eficiencias fiscales para ellos.

Uno de los beneficios fiscales que introdujo esta norma, es el consagrado en el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley en mención. Dicho artículo reza:

«Los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. La deducción máxima por cada empleado no podrá exceder ciento quince (115) UVT mensuales y procederá en el año gravable en el que el empleado sea contratado por el contribuyente.

Para efectos de acceder a la deducción de que trata este artículo, debe tratarse de nuevos empleos y el empleado deberá ser contratado con posterioridad a la vigencia de la presente Ley, ser menor de veintiocho (28) años y ser el primer empleo de la persona.

El Ministerio del Trabajo expedirá al contribuyente una certificación en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) años, como requisito para poder acceder a la deducción de que trata ese artículo.

El Ministerio del Trabajo llevará un registro anualizado de todas las certificaciones de primer empleo que expida, con la identificación del empleado y del contribuyente.»

De la norma citada, se tiene que el beneficio que trajo la misma es la posibilidad de deducir un 120% de los pagos que se le realicen al trabajador por concepto de salario (se debe tener presente que la norma limita a este concepto, por lo que no se podrá utilizar para pagos no salariales), siendo el beneficio real de un 20% sobre dicho pago, pues ya por el artículo 108 del Estatuto Tributario, el empleador puede deducir el 100% de lo pagado al trabajador. Este beneficio fiscal tiene los siguientes requisitos (deben cumplirse todos ellos), los cuales se desprenden de la norma en mención:

  1. Aplica solo para contribuyentes obligados a declarar renta.
  2. Aplica para trabajadores contratados después de la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019 (27 de diciembre de 2019).
  3. Debe ser el primer empleo del trabajador.
  4. Debe contarse con certificación del Ministerio de Trabajo, respecto de que es el primer empleo del trabajador.
  5. La deducción máxima por cada empleado es de 115 UVT mensuales ($4.094.850 para el año 2020).
  6. La deducción solo procede en el año gravable en que se contrate al empleado.
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