El artículo 235-2 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2010 de 2019 y reglamentado por el Decreto 286 de 2020 (artículos 1.2.1.22.47. y siguientes del DUT), establecen un incentivo tributario para las empresas de economía naranja, siempre que cumplan con los requisitos determinados para ello, incluidos los usuarios de zonas francas.
Beneficio Tributario
Renta exenta por un término de siete (7) años, a las ganancias provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, realizadas a través de sociedades del régimen ordinario.
No aplica para las personas naturales que desarrollen dichas actividades, para establecimientos permanentes de personas naturales sin residencia fiscal en Colombia ni de sociedades extranjeras, como tampoco para entidades pertenecientes al régimen especial del impuesto de renta.
Condiciones para su procedencia
a. Ser una sociedad nacional contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios.
b. Tener domicilio principal en Colombia.
c. Constituir la sociedad e iniciar actividades antes del 31 de diciembre de 2021.
También podrán optar por este beneficio tributario las sociedades constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Crecimiento Económico (Ley 2010 de 2019), siempre que cumplan con todos los requisitos consagrados por la Ley y el Decreto que la reglamenta.
d. Tener por objeto social exclusivo el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas, listadas en el literal c, del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.2.1.22.4 del DUT.
e. La sociedad deberá acreditar la contratación directa de un monto mínimo de empleados, mediante contrato laboral con vocación de permanencia, que realicen funciones directamente relacionadas con las actividades objeto del beneficio (no administradores). El monto mínimo de empleados dependerá del monto de ingresos brutos que reciba la sociedad en el respectivo año fiscal, según lo indicado en el artículo 1.2.1.22.49. del DUT
Estos empleados no pueden ser incorporados en virtud de reorganizaciones empresariales ni haber estado contratados (en el año de su contratación o en el año inmediatamente anterior) por empresas vinculadas económicamente a quien aspira recibir el beneficio, salvo que los cargos de dichos empleados hayan sido ocupados por nuevos empleados en el respectivo año.
f. Cumplir con un monto mínimo de inversión de 4.400 UVT ($156.670.800 para 2020), en un plazo máximo de tres (3) años gravables. Deben ser nuevas inversiones, por lo que no aplican las originadas en procesos de reorganización.
La inversión se deberá realizar con posterioridad a la aprobación del proyecto de inversión por parte del Comité de Economía Naranja a través de acto administrativo.
Para estos efectos, se considera inversión: (i) La adquisición de propiedad, planta y equipo, (ii) La adquisición de intangibles, y (ii) Los costos y gastos pre operativos, siempre y cuando estas inversiones no se lleven a cabo a través de vinculados económicos o partes relacionadas.
g. Cumplir con el requisito de ingresos brutos anuales fiscales inferiores a 80.000 UVT ($2.848.560.000, año 2020); no aplica para sociedades que tengan como actividad económica la producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión.
h. Estar inscrito en el RUT como contribuyente del régimen ordinario del impuesto sobre la renta.
i. Realizar los pagos de aportes al sistema de la seguridad social y el pago de parafiscales.
j. Mantener a disposición de la Administración Tributaria todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
k. Tener aprobado el proyecto de inversión como actividad de economía naranja por el Ministerio de Cultura.
Cuando el contribuyente incumpla alguno de estos requisitos y si solicitó la exención en la declaración de renta del respectivo año gravable, perderá el beneficio a partir del año gravable de su incumplimiento.